Artículo 49 de la Constitución Española



Esta semana, el Congreso de los Diputados ha aprobado el cambio del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, eliminando el término "disminuidos" para sustituirlo por "personas con discapacidad". Un cambio que, sin duda, ayudará a construir una idea diferente de las personas en situación de discapacidad intelectual.

El artículo 49 de la Constitución está redactado actualmente de la siguiente manera: "Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos"

La propuesta aprobada por el Congreso de los Diputados y que, una vez aprobada por el Senado será publicada en BOE entrando en vigor, no sólo promueve un cambio de terminología; pone el énfasis en el reconocimiento de los DERECHOS, de la LIBRE ELECCIÓN,  de las PREFERENCIAS de las personas y de la INCLUSIÓN SOCIAL y se aleja de la mera consideración del derecho a la rehabilitación y el tratamiento que las personas pudieran requerir. 

Desde ATUREM CELEBRAMOS (con mayúsculas) este cambio y esperamos que pueda ser el impulso para otros cambios legislativos que promuevan el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de discapacidad intelectual.

Nota: Nuevo artículo 49






Comentarios

Enriqueta ha dicho que…
Un paso más muy importante, cuánto nos alegra.