Ingreso Mínimo Vital


Con fecha 1 de junio se ha publicado en el BOE nº 154, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

 Esta nueva prestación de la Seguridad Social garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?

1.    Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. (Renta del hogar del solicitante no superior al umbral establecido (variable entre 462  y 1015 euros/mes en función al número de personas que convivan con el beneficiario y sus características). Se incluyen en estos ingresos los patrimonios y se excluyen becas, ayudas a vivienda y renta mínima de inserción (Andalucía).

2.    Tener más de 23 años (con algunas excepciones) y menos de 65.

3.    Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.

4.    Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

5.    Estar inscrito como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

Puede comprobar si puede beneficiarse de esta prestación y su cuantía, a través del Simulador del Ingreso Mínimo Vital aquí:



Os dejamos también un video explicativo para realizar la simulación. Pincha aquí para acceder al vídeo



¿Cómo va a funcionar?

El Ingreso Mínimo Vital asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.

Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, recibirá la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?

Se podrá solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a partir del 15 de junio de 2020. Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.



Tanto si dispone de certificado digital como si no, podrán utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad social en la Sede Electrónica.

Para cualquier duda puede llamar al teléfono de información gratuito 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas

Se ha creado además, en la web de la Seguridad Social, un apartado específico con preguntas frecuentes en este enlace  


También se ha habilitado una sección con información básica sobre esta nueva prestación en el asistente virtual (chatbot) accesible desde la portada de la web de la Seguridad Social pinchando sobre una ventana flotante con el texto “¿te ayudamos?” en la esquina inferior derecha de la pantalla. 




Fuente: https://revista.seg-social.es/2020/05/30/preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-ingreso-minimo-vital/

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