El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha el mecanismo
para solicitar oficialmente el abono de las nuevas deducciones anticipadas en
el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por discapacidad y por
familia numerosa, en los supuestos ampliados introducidos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Así aparece en el Boletín Oficial del Estado de 18 de julio, que
publica una orden del Ministerio de Hacienda en la que se regula el
procedimiento para solicitar el abono de estas deducciones anticipadas que han
sido ampliadas respecto de las situaciones de discapacidad y familias numerosas
que ya estaban vigentes.
En relación con las deducciones por personas con
discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a
los que se venía aplicando, añadiendo la deducción por cónyuge no separado
legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a
las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la
normativa del IRPF. El importe del abono mensual será de 100 euros.
En el caso de la deducción por familia numerosa la
modificación procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno
de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número
mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de
familia numerosa de categoría general o especial.
Las personas y familias que se hallen en estos supuestos
ampliados, podrán desde el jueves 19 solicitar ante la Agencia Tributaria el abono de
estas deducciones anticipadas, una vez entre en vigor la Orden publicada el 18 de julio.
La extensión de estas deducciones anticipadas en el caso de
discapacidad, obedece a una demanda del Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad (CERMI) al Gobierno y al Parlamento, como mejora
fiscal en el tratamiento de la discapacidad en el seno familiar, que el
Legislador hizo suyas en la última Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Fuente: Plena Inclusión Andalucía.
Comentarios