RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL


El pasado 26 de diciembre salió publicado en BOJA el Decreto por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Les hacemos un breve resumen, aunque si lo desea, puede usted ampliar información solicitando cita con la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales de su zona (donde se solicita esta ayuda económica):
REQUISITOS.

Llevar empadronado al menos un año en algún municipio andaluz.
Tener entre 25 y 64 años de edad.
Estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandante.
Tener un ingreso máximo mensual de 415 euros. No se valorarán como ingresos de unidad familia, para solicitar esta prestación, los siguientes:
- Importe de la vivienda habitual.
- Las prestaciones por hijos a cargo, tanto contributivas como no contributivas.
- Las pensiones de orfandad.
- La remuneración por acogimiento.
- Las pensiones de alimentos.
- Las prestaciones de la dependencia.
- Las becas educativas o de transporte.
- Los ingresos por asistencias a cursos o contratos de formación para jóvenes.
- Inmuebles declarados en ruinas.
- Subvenciones públicas para la vivienda.

DURACIÓN Y OBLIGACIONES DE LA AYUDA

Se concederá la ayuda por un período de 12 meses que podrá ser prorrogable otros 6 meses más. Las personas beneficiarias, deben participar en un plan de inclusión sociolaboral personalizado, que diseñará el SAE junto con los servicios sociales comunitarios, al mes siguiente de percibir la ayuda.

IMPORTE DE LA RENTA MÍNIMA DE REINSERCIÓN SOCIAL

El importe mínimo de la prestación es de 419,51 euros al mes. Esta cantidad se irá incrementando un 10% adicional por cada miembro de la unidad familiar, hasta los 779,87 euros cuando la familia esté formada por 6 ó más miembros y con 3 o más menores a su cargo; también para las familias monomarentales y monoparentales; así como para las personas con discapacidad con un 33% de minusvalía que no tengan derecho a otra prestación.

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