El pasado 28 de febrero entró en vigor el Real Decreto- Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 28).
Dicha normativa introduce dos modificaciones en relación a las ya aprobadas en el mes de noviembre de 2014.
En el caso de deducciones anticipadas se incorpora como novedad:
El artículo 4.Uno del Real Decreto-Ley añade, con efectos desde el 1 de de enero de 2015 las siguientes modificaciones en las nuevas deducciones anticipadas establecidas recientemente con la reforma del Impuesto:
- Se añade una nueva deducción de hasta 1.200€ por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
- Se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las hasta ahora existentes por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.
Con esta modificación, podrán solicitar la deducción y abono anticipado además de los contemplados en la normativa anterior, los pensionistas y desempleados con derecho a prestación.
Como solicitarlo:
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Si tiene DNI
Electrónico, certificado digital, PIN24H o cl@ve puede hacerlo por INTERNET presentando
solicitud modelo 143 por CADA UNA de las deducciones a que tenga derecho en la
Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
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Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la
casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
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En
persona, en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
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