Con fecha 1 de junio se
ha publicado en el BOE nº 154, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que
se establece el ingreso mínimo vital.
Esta nueva prestación de la Seguridad Social
garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial
vulnerabilidad.
¿Qué
requisitos se necesitan para cobrarlo?
1.
Cumplir las condiciones de vulnerabilidad
económica que se establecen. (Renta del hogar del solicitante no superior al umbral
establecido (variable entre 462 y 1015
euros/mes en función al número de personas que convivan con el beneficiario y
sus características). Se incluyen en estos ingresos los patrimonios y se
excluyen becas, ayudas a vivienda y renta mínima de inserción (Andalucía).
2.
Tener más de 23 años (con algunas
excepciones) y menos de 65.
3.
Residencia continuada e ininterrumpida en
España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y
residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
4.
Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de
convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres
años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores
5.
Estar inscrito como demandante de empleo si en el momento de la solicitud
se está desempleado.
Puede
comprobar si puede beneficiarse de esta prestación y su cuantía, a través del
Simulador del Ingreso Mínimo Vital aquí:
Os dejamos también un
video explicativo para realizar la simulación. Pincha aquí para acceder al vídeo
¿Cómo
va a funcionar?
El Ingreso Mínimo Vital
asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual
entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que
convivan como beneficiarios y de sus características.
Si la unidad de
convivencia dispone de ingresos preexistentes, recibirá
la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.
¿Cuándo
y dónde se va a poder solicitar?
Se podrá solicitar en el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a partir del 15 de junio de
2020. Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15
de septiembre) tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre
que se cumplan los requisitos en dicha fecha.
Tanto si dispone de
certificado digital como si no, podrán utilizar el servicio habilitado por el
Instituto Nacional de la Seguridad social en la Sede Electrónica.
Para cualquier duda puede llamar al
teléfono de información gratuito 900 20 22 22
en horario de 09:00 a 14:30 horas
Se ha creado además, en
la web de la Seguridad Social, un apartado específico con preguntas frecuentes en este enlace
También se ha habilitado
una sección con información básica sobre esta nueva prestación en el asistente virtual (chatbot) accesible desde la portada de la web de la Seguridad Social pinchando
sobre una ventana flotante con el texto “¿te ayudamos?” en la esquina inferior derecha de la pantalla.
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